viernes, 7 de marzo de 2014

Radiacion natural

Radiación natural

La exposición de los seres humanos a las fuentes naturales de radiación es una característica continua e inevitable de la vida en la tierra. Para la mayor parte de las personas esta exposición excede a todas las debidas a fuentes artificiales combinadas.
Hay dos contribuyentes fundamentales a las exposiciones a la radiación natural: las partículas de alta energía de los rayos cósmicos que inciden en la atmósfera terrestre y los radionucleidos de la corteza terrestre presentes en todo el medio ambiente, incluyendo el propio cuerpo humano.
Muchas exposiciones a fuentes de radiación natural se modifican por la acción humana. En particular, se liberan al medio ambiente radionucleidos naturales en el procesado de minerales y en actividades como la producción de fertilizantes fosfatados y la utilización de combustibles fósiles, provocando incremento de las exposiciones a esta radiación natural.
Muchas personas sufren incrementos de la exposición a la radiación natural en sus lugares de trabajo, tales como las minas subterráneas, el procesado de minerales y la tripulación de aeronaves.
La relevancia de la exposición a la radiación natural se confirma por el hecho de que para la mayoría de las personas las exposiciones a la radiación natural de fondo son mucho más significativas que las exposiciones debidas a fuentes artificiales, salvo excepciones. Entre estas excepciones se pueden señalar las exposiciones médicas, los accidentes con liberación de radionucleidos y algunos lugares de trabajo específicos.
En todos los casos, sin embargo, el fondo natural de radiación forma la base sobre la que se añaden todas las demás exposiciones y es un nivel común que sirve de comparación para otras exposiciones.
En España la exposición a la radiación natural está regulada en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RPSRI).
El RPSRI incorpora, en su título VII, la directiva 96/29/EURATOM en lo relativo a la radiación natural pero no desarrolla en detalle los aspectos que regula. Por ello, desde la publicación del reglamento, el CSN ha trabajado para desarrollar estos aspectos en cumplimiento de las funciones de asesoramiento que el reglamento le asigna.
De acuerdo con esto, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 31 de octubre de 2007 acordó emitir unos criterios radiológicos para el desarrollo del título VII del RPSRI. Dichos criterios se refieren a los lugares de trabajo y actividades afectados por este título del RPSRI, las medidas de control radiológico aplicables a los trabajadores de estos lugares y actividades, los valores de concentraciones de radón admisibles y los valores de exención/desclasificación de residuos que contengan fuentes naturales de radiación.
Aunque el RPSRI excluye las exposiciones al radón en las viviendas, el CSN ha considerado también dentro de los criterios emitidos esta fuente de exposición, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea

CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN RADIOLOGICA FRENTE A LA EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN NATURAL

Los criterios para la protección radiológica frente a la exposición a la radiación natural se indican a continuación y comprenden los siguientes aspectos:
1.Actividades laborales que deberían ser objeto de estudio,
2.Contenido que deberían tener estos estudios
3.Valores de dosis a los trabajadores cuya superación requeriría el establecimiento de dispositivos de vigilancia de las exposiciones o la aplicación de acciones correctoras.
4.Concentraciones de radón en lugares de trabajo que requerirían la adopción de medidas correctoras o dispositivos de vigilancia.
5.Concentraciones de radón en viviendas que requerirían la adopción de medidas correctoras o dispositivos de vigilancia.
6.Criterios sobre la aplicación total o parcial de los títulos del RPSRI citados en el título VII, una vez que los resultados de los estudios demuestren que se han superado los niveles de dosis establecidos.
7.Gestión de residuos.
8.Niveles de desclasificación/exención

Radiactividad natural

Los núcleos correspondientes a átomos con número atómico superior a 83 son inestables y pueden fragmentarse de manera espontánea en otros núcleos más ligeros. Este tipo de proceso, conocido como reacción nuclear, se acompaña de la emisión de energía y de partículas subatómicas.
La emisión de energía se debe a que la suma de las masas de los núcleos resultantes (llamados hijos) de la reacción es menor que la de los núcleos originales (padres), de manera que la diferencia de masa detectada se convierte en energía.
La energía obtenida en una reacción nuclear se manifiesta en forma combinada de energía cinética y radiación electromagnética (fotones). Este fenómeno se denomina genéricamente radiactividad.
En los procesos de desintegración natural de los núcleos atómicos, el ritmo de desaparición de los núcleos padre para transformarse en los hijos sigue una ley exponencial:
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donde N es el numero de nucleos en el instante t, N0 el numero de nucleos de partida y l una constante con dimensiones inversas al tiempo. La inversa del valor l se llama vida media y su simbolo es tm ; esta magnitud se entiende como el tiempo necesario para que el numero de nucleos iniciales N se reduzca e veces.
Por otra parte, el periodo de semidesintegracion de la sustancia, denotado por t1/2, se define como el tiempo necesario para que el numero inicial de núcleos de la especie radiactiva se reduzca a la mitad.
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=6420fe59-9a11-48a9-8a74-38e3654378ab&groupId=10137&t=1260835496859
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=b280d837-fc31-460b-8818-5969a4ec2079&groupId=10137&t=1260835496859
La ley que rige el ritmo de desintegración con el tiempo de los núcleos radiactivos es de carácter exponencial, con una primera fase de proceso muy rápido y una progresiva estabilización de las emisiones radiactivas.





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