Radiación natural
La exposición de los seres humanos a las fuentes naturales de radiación es una característica continua e inevitable de la vida en la tierra. Para la mayor parte de las personas esta exposición excede a todas las debidas a fuentes artificiales combinadas.
Hay dos contribuyentes fundamentales a las exposiciones a la radiación
natural: las partículas de alta energía de los rayos cósmicos que inciden en la
atmósfera terrestre y los radionucleidos de la corteza terrestre presentes en
todo el medio ambiente, incluyendo el propio cuerpo humano.
Muchas exposiciones a fuentes de radiación natural se modifican por la
acción humana. En particular, se liberan al medio ambiente radionucleidos
naturales en el procesado de minerales y en actividades como la producción de
fertilizantes fosfatados y la utilización de combustibles fósiles, provocando
incremento de las exposiciones a esta radiación natural.
Muchas personas sufren incrementos de la exposición a la radiación
natural en sus lugares de trabajo, tales como las minas subterráneas, el
procesado de minerales y la tripulación de aeronaves.
La relevancia de la exposición a la radiación natural se confirma por el
hecho de que para la mayoría de las personas las exposiciones a la radiación
natural de fondo son mucho más significativas que las exposiciones debidas a
fuentes artificiales, salvo excepciones. Entre estas excepciones se pueden
señalar las exposiciones médicas, los accidentes con liberación de
radionucleidos y algunos lugares de trabajo específicos.
En todos los casos, sin embargo, el fondo natural de radiación forma la
base sobre la que se añaden todas las demás exposiciones y es un nivel común
que sirve de comparación para otras exposiciones.
En España la exposición a la radiación natural está regulada en el Real
Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RPSRI).
El RPSRI incorpora, en su título VII, la directiva 96/29/EURATOM en lo
relativo a la radiación natural pero no desarrolla en detalle los aspectos que
regula. Por ello, desde la publicación del reglamento, el CSN ha trabajado para
desarrollar estos aspectos en cumplimiento de las funciones de asesoramiento
que el reglamento le asigna.
De acuerdo con esto, el Consejo de
Seguridad Nuclear, en su reunión del día 31 de octubre de 2007 acordó emitir
unos criterios radiológicos para el desarrollo del título VII del RPSRI. Dichos criterios se refieren a los
lugares de trabajo y actividades afectados por este título del RPSRI, las
medidas de control radiológico aplicables a los trabajadores de estos lugares y
actividades, los valores de concentraciones de radón admisibles y los valores
de exención/desclasificación de residuos que contengan fuentes naturales de
radiación.
Aunque el RPSRI excluye las exposiciones al radón en las viviendas, el
CSN ha considerado también dentro de los criterios emitidos esta fuente de
exposición, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea
Los criterios para la protección radiológica frente a la exposición a la
radiación natural se indican a continuación y comprenden los siguientes
aspectos:
1.Actividades laborales que deberían ser objeto de estudio,
2.Contenido que deberían tener estos estudios
3.Valores de dosis a los trabajadores cuya superación requeriría el establecimiento
de dispositivos de vigilancia de las exposiciones o la aplicación de acciones
correctoras.
4.Concentraciones de radón en lugares de trabajo que requerirían la
adopción de medidas correctoras o dispositivos de vigilancia.
5.Concentraciones de radón en viviendas que requerirían la adopción de
medidas correctoras o dispositivos de vigilancia.
6.Criterios sobre la aplicación total o parcial de los títulos del RPSRI
citados en el título VII, una vez que los resultados de los estudios demuestren
que se han superado los niveles de dosis establecidos.
7.Gestión de residuos.
8.Niveles de desclasificación/exención
Radiactividad natural
Los núcleos correspondientes a átomos con número atómico superior
a 83 son inestables y pueden fragmentarse de manera espontánea en otros núcleos
más ligeros. Este tipo de proceso, conocido como reacción
nuclear, se acompaña de la emisión de energía y de partículas
subatómicas.
La emisión
de energía se debe a que la suma de las masas de los núcleos resultantes
(llamados hijos) de la reacción es menor que la de los núcleos originales
(padres), de manera que la diferencia de masa detectada se convierte en
energía.
La energía obtenida en una reacción nuclear se manifiesta en forma
combinada de energía cinética y radiación electromagnética (fotones). Este
fenómeno se denomina genéricamente radiactividad.
En los procesos de
desintegración natural de los núcleos atómicos, el ritmo de desaparición de los
núcleos padre para transformarse en los hijos sigue una ley exponencial:
donde N es el numero de nucleos en el instante t, N0 el numero de
nucleos de partida y l una
constante con dimensiones inversas al tiempo. La inversa del valor l se llama vida media y su simbolo es tm ; esta magnitud se entiende como el tiempo necesario para que el
numero de nucleos iniciales N se reduzca e veces.
Por otra parte, el periodo
de semidesintegracion de la sustancia, denotado por t1/2, se define como el tiempo necesario para que el
numero inicial de núcleos de la especie radiactiva se reduzca a la mitad.
La ley que
rige el ritmo de desintegración con el tiempo de los núcleos radiactivos es de
carácter exponencial, con una primera fase de proceso muy rápido y una
progresiva estabilización de las emisiones radiactivas.
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